Disposición adicional segunda. Organización territorial y funcional.
Disposición adicional segunda de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
Debe determinarse por reglamento, en el plazo de un año, la organización territorial y funcional del Cuerpo de Agentes Rurales, de conformidad con los principios de eficacia y adaptabilidad al cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.