Disposición adicional cuarta. Uso de armas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales, cuando cumplan funciones que lo requieran, pueden llevar el arma que por reglamento se determine. El uso de las armas debe adecuarse a la normativa vigente en materia de armamento. Han de establecerse también por reglamento el régimen de las medidas de control de armas, las normas para su administración y las medidas de seguridad necesarias.