Artículo 27. Supuestos.
Artículo 27 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que, según dictamen médico, tengan disminuidas las facultades psíquicas o físicas necesarias para el ejercicio de sus funciones básicas pueden ser relevados de las funciones operativas, pasar a ejercer la segunda actividad y prestar servicio en los puestos de trabajo que previamente hayan sido determinados en la relación de puestos de trabajo.
2. Deben establecerse por reglamento el procedimiento de declaración de paso a la segunda actividad, el cuadro de disminuciones que determina esta situación y las retribuciones que los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben percibir cuando les sea asignado el puesto de trabajo que se determine como de segunda actividad. En el supuesto de que las retribuciones totales fueran inferiores a las que cobraban en el momento de su paso a la segunda actividad, deben recibir un complemento personal transitorio que iguale las retribuciones con las que percibían anteriormente.