Artículo 28. Principios generales.
Artículo 28 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
El régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se rige por la legislación general de Cataluña en materia de función pública y por las disposiciones que la desarrollan, con las peculiaridades que contiene este capítulo derivadas de la especificidad de sus funciones.