Artículo 29. Gradación de las faltas.
Artículo 29 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
Las faltas disciplinarias que pueden cometer los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se clasifican en muy graves, graves y leves.