El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 26. Jubilación.

Artículo 26 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.

Texto consolidado

La jubilación forzosa de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales se produce de oficio, al cumplir los sesenta y cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-16.

Más artículos de Ley 17/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.