Artículo 25. Asistencia jurídica.
Artículo 25 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad debe garantizar la defensa jurídica necesaria de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales en las causas judiciales que se sigan contra éstos como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.