Artículo 24. Derechos sindicales.
Artículo 24 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen los derechos y libertades sindicales de conformidad con las disposiciones del artículo 28 de la Constitución y la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.