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Ley Vigente

Artículo 23 bis.

Artículo 23 bis de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalitat debe resarcir a los miembros del cuerpo de Agentes Rurales de los daños materiales o lesiones que sufran, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado, y siempre que no concurran dolo o negligencia.

2. La competencia para resolver este resarcimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General, con la instrucción previa del expediente que se puede iniciar de oficio o a solicitud del funcionario o funcionaria.

3. La resolución que pone fin al expediente tiene que indicar la procedencia o no del resarcimiento y, si procede, identificar el origen de las lesiones o daños materiales, la relación de causalidad existente entre estos y el servicio y su valoración económica.

4. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones o daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura. Tampoco pueden ser objeto de resarcimiento los daños materiales o lesiones derivados de hechos fortuitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

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