Artículo 23. Seguros.
Artículo 23 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen derecho a un seguro para cubrir el riesgo de muerte o de invalidez total o parcial por causa de accidente en el ejercicio de su profesión.