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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Mientras el Cuerpo de Agentes Rurales no disponga de agentes en alguna de las categorías profesionales establecidas en el artículo 15, el acceso a la categoría vacante puede efectuarse prescindiendo del requisito temporal de dos años de servicio activo en la escala inmediatamente inferior que establece dicho artículo atender a los avisos telefónicos de emergencias correspondientes a actuaciones que le son propias, con la finalidad de poder dar un servicio más eficiente a los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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