Disposición transitoria tercera. Emergencias.
Disposición transitoria tercera de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
Se ha de elaborar, revisar y mantener actualizados los protocolos necesarios juntamente con los departamentos competentes para que el Cuerpo de Agentes Rurales pueda atender a los avisos telefónicos de emergencias correspondientes a actuaciones que le son propias, con la finalidad de poder dar un servicio más eficiente a los ciudadanos.