Disposición transitoria segunda. Cargos de mando.
Disposición transitoria segunda de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que ocupan los cargos de mando en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, han de seguir ocupándolos, con las mismas funciones y los mismos derechos y deberes, independientemente de su categoría y titulación.