Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
La regulación del artículo 23 bis se aplicará a los supuestos de hecho originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, siempre que se disponga de sentencia firme en el ámbito penal que condena a un tercero a satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena penal y este tercero es declarado insolvente.
Se añade por el art. 19.2 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9658, de 5 de mayo de 2026. Ref. DOGC-f-2026-90104