Artículo 19. Principios generales.
Artículo 19 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
1. El Cuerpo de Agentes Rurales, atendiendo a sus peculiaridades profesionales, tiene un comité de seguridad y salud propio, cuyas funciones y composición deben establecerse por reglamento.
2. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen derecho a una revisión médica anual, en la cual es preciso tener en cuenta la especialidad y la problemática de las condiciones de trabajo del colectivo.