Artículo 20. Uniforme y distintivo.
Artículo 20 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que están de servicio deben vestir el uniforme reglamentario en condiciones correctas. Excepcionalmente y en casos justificados, cuando así se autorice individualmente de forma expresa, pueden ejercer sus funciones sin uniforme.
2. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben tener la documentación que acredite su condición y, en acto de servicio, han de poder acreditar su identidad profesional, a iniciativa propia o a requerimiento de las personas interesadas.
3. El uniforme, los distintivos y la documentación acreditativa de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben establecerse por reglamento.