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Ley Vigente

Artículo 31. Faltas graves.

Artículo 31 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.

Texto consolidado

Son faltas graves, además de las tipificadas por la legislación general de Cataluña en materia de función pública, las siguientes:

a) Incurrir en actos y conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, la imagen del Cuerpo de Agentes Rurales y el prestigio y la consideración debidos a la Generalidad y al resto de instituciones públicas.

b) Incumplir la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que deba conocer por razón del servicio.

c) Actuar con abuso de atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.

d) Negarse a prestar servicio o no comparecer para prestarlo, estando libre de servicio, en caso de hechos o circunstancias extraordinarios, si se ha recibido la orden en este sentido.

e) Perder las armas, distintivos o credenciales del Cuerpo de Agentes Rurales o dejar que les sean sustraídos por negligencia simple.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-16.

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