Artículo 32. Faltas leves.
Artículo 32 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
Son faltas leves, además de las tipificadas por la legislación general de Cataluña en materia de función pública, las siguientes:
a) Mostrar descuido en la presentación personal.
b) No presentarse con el uniforme reglamentario, sin causa justificada, en el puesto de trabajo.
c) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o de imposibilidad física de hacerlo.
d) Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.