Disposición final primera. Autorización.
Disposición final primera de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al consejero o consejera competente en materia de protección y conservación del medio natural para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.