Artículo 2. Finalidades de la Ley.
Artículo 2 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.
Texto consolidado
La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
a) Favorecer un alto nivel de protección del medio natural y preservarlo de actuaciones que puedan ser lesivas para sus valores.
b) Configurar un régimen de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural que sea eficaz y se fundamente en los principios de corresponsabilización, sostenibilidad y educación ambiental de los ciudadanos.
c) Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental, mediante actuaciones de asesoramiento y concienciación ciudadana, impulsar conductas respetuosas con el medio natural, prevenir las infracciones y formular las correspondientes denuncias.