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Ley Vigente

Artículo 8. Funciones del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 8 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales. · BOE-A-2003-15895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-16.

Texto consolidado

1. Corresponden al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales el mando y la dirección superior del Cuerpo, en virtud de los cuales el departamento ejerce las siguientes funciones:

a) La alta dirección, la organización, la coordinación y la inspección de los servicios.

b) La planificación general y el seguimiento y control de su ejecución.

c) La aplicación y supervisión del régimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales, exceptuando las potestades que corresponden al Gobierno o las que están atribuidas a otros órganos en virtud de las disposiciones de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

d) Las demás funciones otorgadas por la presente Ley y por el resto del ordenamiento jurídico.

2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1, especialmente la estructura y la competencia de los órganos de mando y de dirección superior del Cuerpo de Agentes Rurales, corresponde a los órganos del departamento a los cuales está adscrito que se determinen por reglamento.

3. Pueden crearse por reglamento los órganos y servicios necesarios para el desarrollo y mejora de las tareas encomendadas al Cuerpo de Agentes Rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-16.

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