Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
BOE-A-1990-28240 · Boletín Oficial del Estado, 1990-11-24 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 17/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 17/1990, de 2 de noviembre, regula el marco legal de los museos en Cataluña, estableciendo su función en la preservación y difusión del patrimonio cultural. Esta norma se aplica a todos los museos de administración pública en Cataluña desde su promulgación en 1990.
Entre los puntos clave, la ley crea el Registro de Museos de Cataluña, donde deben inscribirse todos los museos que cumplan con los requisitos establecidos. Además, se establece que los museos tienen la obligación de garantizar la protección y difusión de sus fondos, así como de proporcionar información sobre su gestión a la Administración. La ley también contempla la posibilidad de declarar ciertos museos como de interés nacional, lo que les otorga acceso a ayudas económicas y apoyo técnico. Por último, se establece la creación de la Junta de Museos de Cataluña, que coordina la gestión y supervisa el funcionamiento de los museos en la región.
La Ley 17/1990 no está derogada y sigue vigente, siendo un instrumento fundamental para la regulación del patrimonio museístico en Cataluña.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-11-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 282, 1990-11-24
- Entrada en vigor
- 1990-12-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-28240
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY 17/1990, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MUSEOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Concepto de museo.
- Artículo 2. Concepto de colección.
- Artículo 3. Concepto de bien cultural.
- Artículo 4. Derechos dominicales.
- Artículo 5. Registro.
- Artículo 6. Función supervisora y de fomento.
- Artículo 7. Protección y custodia de los fondos.
- Artículo 8. Difusión de los fondos.
- Artículo 9. Salida de objetos.
- Artículo 10. Enajenación de objetos.
- Artículo 11. Documentación.
- Artículo 12. Acceso.
- Artículo 13. Reproducciones.
- Artículo 14. Personal.
- Artículo 15. Concepto de museo de administración pública.
- Artículo 16. Depósito de bienes de la Generalidad.
- Artículo 17. Traslado cautelar de los fondos de un museo.
- Artículo 18. Deber de colaboración.
- Artículo 19. Clases de museos.
- Artículo 20. Régimen jurídico y económico.
- Artículo 21. Funciones del órgano superior de gobierno.
- Artículo 22. Nombramiento de Directores y Administradores.
- Artículo 23. Declaración.
- Artículo 24. Efectos.
- Artículo 25. Definición.
- Artículo 26. Procedimiento de declaración.
- Artículo 27. Efectos.
- Artículo 28. Desarrollo por convenio.
- Artículo 29. Museos comarcales y museos locales.
- Artículo 30. Museos monográficos.
- Artículo 31. Acto de clasificación.
- Artículo 32. Apoyo del Departamento de Cultura.
- Artículo 33. Otros museos.
- Artículo 34. Servicios de atención a los museos.
- Artículo 34 bis. Redes territoriales de museos.
- Artículo 34 ter. Museos de apoyo territorial.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37. De las competencias de las comarcas.
- Artículo 38. De las competencias de los municipios.
- Artículo 39. Función y naturaleza.
- Artículo 40. Estructura.
- Artículo. 41. Función del Pleno de la Junta.
- Artículo 42. Competencias.
- Disposición adicional primera. Creación de diversos museos nacionales.
- Disposición adicional segunda. Museo de Arqueología de Cataluña.
- Disposición adicional tercera. Museo de Arte de Cataluña.
- Disposición adicional cuarta. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.
- Disposición adicional quinta. Transferencia de servicios de las Diputaciones provinciales.
- Disposición adicional sexta. Subrogación de los consejos comarcales.
- Disposición adicional séptima. Actualización de las sanciones.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/1990?
- Ley 17/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/1990?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.