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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Transferencia de servicios de las Diputaciones provinciales.

Disposición adicional quinta de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. Los museos y servicios museísticos dependientes de las Diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona serán transferidos a la Generalidad o a los consejos comarcales del territorio donde estén situados.

2. La Comisión Mixta mencionada en el punto 4 de la Disposición Adicional Segunda, en el plazo de un año, además de fijar los medios personales y materiales y los recursos que serán trasladados, decidirá el destinatario de los mismos, la Generalidad o el consejo comarcal, según resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés, nacional o no, del museo o servicio.

b) La racionalidad global de la organización museística de Cataluña.

c) Los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley 5/1987.

d) La preferencia de transferencia en favor de los consejos comarcales.

3. Excepcionalmente, en el caso de que el alcance y características de un museo lo justifiquen, la Comisión Mixta podrá acordar que sea transferido a un municipio. También podrá aplicarse, si las características de un museo lo justifican, la disposición contenida en el artículo 8 de la Ley 5/1987.

4. Si no hubiere acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/1987.

5. Las previsiones fijadas en el apartado 2 de la presente Disposición se aplicarán excepto si las Administraciones implicadas llegan antes a un acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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