Disposición adicional cuarta. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.
Disposición adicional cuarta de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.
Texto consolidado
1. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña mostrará permanentemente la implantación y evolución de los avances científicos y técnicos en Cataluña y, particularmente, su aplicación industrial. También podrá mostrar una visión de las ciencias puras, con independencia de sus aplicaciones tecnológicas.
2. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña se integra, inicialmente, con los fondos del museo del mismo nombre creado por la Orden de 4 de marzo de 1985.
Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria 2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras..