Artículo 29. Museos comarcales y museos locales.
Artículo 29 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. Los museos comarcales y los museos locales son los que, promovidos o mantenidos por los entes locales de Cataluña, ofrecen por su planteamiento y contenido, una visión global de la historia, las características humanas y naturales o la riqueza patrimonial de una comarca, una población o una parte especialmente definida del territorio, o de algún aspecto sectorial o temáticamente especializado que se relacione con el mismo.
2. Los museos comarcales y los museos locales cumplirán, básicamente, la función de recogida, conservación, documentación, estudio y difusión de los testimonios culturales más representativos de la comunidad en la que están implantados. Dichos museos podrán actuar como centros activos en su área de influencia, participando en la impulsación de iniciativas culturales diversas.
3. Los consejos comarcales y los ayuntamientos de los municipios donde radiquen participarán necesariamente en la gestión del museo comarcal correspondiente. Igualmente, los ayuntamientos participarán en la gestión del museo local correspondiente.