Artículo 28. Desarrollo por convenio.
Artículo 28 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
La Generalidad podrá establecer convenios para desarrollar la colaboración con los museos de interés nacional.