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Ley Vigente

Artículo 28. Desarrollo por convenio.

Artículo 28 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

La Generalidad podrá establecer convenios para desarrollar la colaboración con los museos de interés nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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