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Ley Vigente

Artículo 7. Protección y custodia de los fondos.

Artículo 7 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. Los museos dispondrán del personal y las condiciones necesarias para garantizar la protección y conservación de sus fondos.

2. El Gobierno dictará las disposiciones reguladoras de las condiciones adecuadas de seguridad y protección que deberán cumplir todos los museos de Cataluña. Además del asesoramiento establecido en los artículos 24 y 27 de la presente Ley, la Generalidad asesorará sobre los sistemas de seguridad y protección adecuados y sobre las condiciones de conservación y restauración de los fondos de los museos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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