Artículo 8. Difusión de los fondos.
Artículo 8 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
Todos los museos garantizarán la difusión de sus fondos al público en general. Los bienes culturales que integran un museo deben poder ser objeto de investigación, enseñanza, divulgación y goce.