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Ley Vigente

Artículo 8. Difusión de los fondos.

Artículo 8 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

Todos los museos garantizarán la difusión de sus fondos al público en general. Los bienes culturales que integran un museo deben poder ser objeto de investigación, enseñanza, divulgación y goce.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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