Artículo 37. De las competencias de las comarcas.
Artículo 37 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
Los consejos comarcales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar y gestionar los museos que les hayan sido transferidos en virtud de la Disposición Adicional Quinta y de los creados por iniciativa propia.
b) Participar en la gestión de los museos comarcales de su territorio, si no tiene la titularidad de los mismos.
c) Fomentar, apoyar y colaborar con los museos municipales existentes en la demarcación.
d) Fomentar los museos de titularidad privada de la demarcación y apoyarles, si procede.
e) Informar sobre la declaración como museo de interés nacional o como sección de museo nacional de los museos radicados en la comarca.