El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38. De las competencias de los municipios.

Artículo 38 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar los museos que hayan sido transferidos en virtud de la Disposición Adicional Quinta y de los creados por propia iniciativa.

b) Participar en la gestión de los museos locales de su territorio, si no tiene la titularidad de los mismos.

c) Fomentar los museos de titularidad privada del municipio y apoyarles, si procede.

d) Tener representación en los órganos de gobierno de los museos de administración pública radicados en su término municipal.

e) Informar sobre la creación de nuevos museos de administración pública que no sean de titularidad municipal radicados en su término municipal.

f) Instituir, reglamentar y mantener los museos municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Más artículos de Ley 17/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 17/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.