Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad tenderá a que la financiación y las subvenciones se dirijan tanto a la constitución de los museos nacionales como a la potenciación de los museos locales de Cataluña.