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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 35.

Artículo 35 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dictar las normas reglamentarias de ordenación de los museos.

b) Dictar las normas que desarrollen los preceptos legales relativos a los museos nacionales.

c) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos de Cataluña.

d) Dictar las normas técnicas de documentación, exposición, difusión y protección del patrimonio museístico.

e) Realizar inspecciones al efecto de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de los museos.

f) Fomentar la mejora y ampliación del patrimonio museístico.

g) Ejercer los derechos de tanteo y de retracto.

h) Autorizar los depósitos de bienes culturales de la Generalidad y autorizar su traslado temporal.

i) Organizar y gestionar los museos propios.

j) Fomentar la formación y reciclaje del personal de los museos.

k) Establecer las directrices de la política museística para la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos..

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