Artículo 18. Deber de colaboración.
Artículo 18 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. Todos los museos de administración pública de Cataluña colaborarán con los museos nacionales, de acuerdo con lo que dicte la Junta de Museos.
2. La Generalidad garantizará los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios.