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Ley Vigente

Artículo 17. Traslado cautelar de los fondos de un museo.

Artículo 17 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

El Gobierno de la Generalidad, previa comunicación a la Junta de Museos, podrá ordenar el traslado temporal al museo que corresponda de los fondos de los museos de administración pública que no cumplan las normas relativas a la seguridad y difusión de los fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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