Artículo 20. Régimen jurídico y económico.
Artículo 20 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.
Texto consolidado
1. Los museos nacionales se crearán por ley, la cual determinará su ámbito museístico, estructura y financiación.
2. (Derogado).
3. La creación de un museo nacional supondrá la asunción por la Generalidad de al menos el 50 por 100 de las aportaciones procedentes de las Administraciones públicas en los gastos corrientes del museo.
4. En el caso de la creación de nuevos espacios, remodelaciones o realización de actividades especiales que cuenten con el visto bueno de la Junta de Museos, las administraciones implicadas asumirán el compromiso de dotar al museo de nuevos recursos y de emprender gestiones destinadas a obtenerlos de otras instituciones, públicas o privadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras..