Artículo 11. Documentación.
Artículo 11 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. Cada museo inventariará y documentará todos los bienes culturales que lo integren de acuerdo con las normas que, a dicho efecto, se dicten en el desarrollo de la presente Ley.
2. La Administración de la Generalidad y demás Administraciones públicas de Cataluña facilitarán, cuando les corresponda, y dentro de las respectivas disponibilidades presupuestarias, medios técnicos y económicos para un cumplimiento efectivo de dicha obligación.