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Ley Vigente

Artículo 11. Documentación.

Artículo 11 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. Cada museo inventariará y documentará todos los bienes culturales que lo integren de acuerdo con las normas que, a dicho efecto, se dicten en el desarrollo de la presente Ley.

2. La Administración de la Generalidad y demás Administraciones públicas de Cataluña facilitarán, cuando les corresponda, y dentro de las respectivas disponibilidades presupuestarias, medios técnicos y económicos para un cumplimiento efectivo de dicha obligación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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