Artículo 12. Acceso.
Artículo 12 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. Los museos tendrán un área de exposición abierta al público proporcionada a la cantidad e importancia de sus fondos y harán públicos los horarios de visita.
2. La regulación del derecho de entrada no podrá desvirtuar la función social y cultural del museo. A dicho efecto, la Administración de la Generalidad podrá establecer limitaciones a la misma.