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Ley Vigente

Artículo 13. Reproducciones.

Artículo 13 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

Sin perjuicio del derecho de propiedad intelectual, corresponderá a los museos regular la realización de reproducciones y copias de las obras de su fondo. En las copias obtenidas constará su procedencia de manera visible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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