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Ley Vigente

Artículo 10. Enajenación de objetos.

Artículo 10 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

Texto consolidado

1. Los museos cuya titularidad no corresponda a la Generalidad comunicarán previamente al Departamento de Cultura la enajenación de los bienes culturales de titularidad privada que formen parte de sus fondos. Si la enajenación es a título oneroso, el Departamento de Cultura podrá ejercer, en nombre de la Generalidad, los derechos de tanteo y de retracto.

2. El incumplimiento de dicha obligación podrá ser sancionado por el Consejero de Cultura con una multa de hasta 10.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-04.

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