Artículo 32. Apoyo del Departamento de Cultura.
Artículo 32 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. El Departamento de Cultura establecerá anualmente un programa de ayudas económicas a los museos comarcales, locales y monográficos. De acuerdo con el presupuesto de dicho programa, la Generalidad, después del informe favorable de la Junta de Museos, podrá suministrar la ayuda técnica que los museos soliciten.
2. El mencionado programa se elaborará con criterios que conduzcan a la mejora cualitativa y cuantitativa de los fondos museísticos de Cataluña.
3. El Departamento de Cultura podrá articular formas de colaboración con los museos comarcales, locales y monográficos que cumplan los requisitos que marca el capítulo segundo del título II de la presente Ley.