Artículo 24. Efectos.
Artículo 24 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. La declaración como sección de museo nacional comportará los siguientes efectos:
a) La coordinación expositiva, documental y difusora con el museo nacional correspondiente.
b) La ayuda económica para gastos de funcionamiento.
c) El asesoramiento técnico y organizativo.
d) El fomento y apoyo en la actividad de restauración.
e) El apoyo para la documentación y difusión del patrimonio museístico.
2. Los efectos mencionados en el punto 1.b), c), d) y e) estarán a cargo del museo nacional correspondiente. La fijación del régimen de las relaciones entre el museo nacional y cada sección se establecerá por convenio entre aquél y la institución titular de la sección.