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Ley Vigente

Artículo 34 bis. Redes territoriales de museos.

Artículo 34 bis de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Con el objeto de facilitar que el conjunto de los museos puedan cumplir sus funciones, el Departamento de Cultura debe impulsar la creación de redes territoriales de museos y darles apoyo financiero, sin perjuicio de la financiación de otras administraciones supralocales.

2. Cada red territorial extiende su actuación sobre un ámbito territorial determinado. La red debe contar con unos órganos de gobierno y con un órgano técnico de apoyo y prestación de servicios que esté vinculado a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro integrada en la red y que esté relacionada con la gestión patrimonial o museística.

3. Las redes territoriales se crean mediante convenios u otros acuerdos entre la Administración de la Generalidad, las entidades titulares de los museos, la entidad de la que dependa el órgano técnico de apoyo y prestación de servicios de la red y las demás instituciones del ámbito territorial que quieran formar parte de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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