Artículo 4. Derechos dominicales.
Artículo 4 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. La presente Ley no modifica la titularidad de los bienes culturales que formen parte de los museos de Cataluña, sin perjuicio de los derechos que atribuye y las obligaciones que impone al titular por razón del interés general.
2. Los derechos de expropiación, de tanteo y de retracto, a favor de la Generalidad, de los bienes culturales se regirán por la legislación vigente y, si procede, por lo dispuesto en una futura Ley del Patrimonio Cultural de Cataluña.