Disposición adicional séptima. Actualización de las sanciones.
Disposición adicional séptima de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
Se facultará al Gobierno para que actualice la cuantía máxima de las multas establecidas en los artículos 9 y 10. Los porcentajes de los incrementos fijados por el Gobierno no podrán ser superiores a los que resulten de aplicar el incremento del Indice de Precios al Consumo.