Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos. · BOE-A-1990-28240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
Los museos actualmente existentes se adaptarán progresivamente, y en un plazo máximo de cinco años, a los requerimientos mínimos y condiciones establecidas en la presente Ley.