Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
BOE-A-2010-20073 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-30 · Comunidad de Castilla y León
Ley 14/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 317, 2010-12-30
- Entrada en vigor
- 2011-03-20
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 109
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-20073
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y fines.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 4. Competencias de las provincias.
- Artículo 5. Competencias de las comarcas.
- Artículo 6. Competencias de los municipios.
- Artículo 7. Consorcios o Patronatos de Turismo.
- Artículo 8. Coordinación y cooperación administrativa.
- Artículo 9. Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.
- Artículo 10. Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
- Artículo 11. Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León.
- Artículo 12. Derechos de los turistas.
- Artículo 13. Deberes de los turistas.
- Artículo 14. Resolución de conflictos.
- Artículo 15. Derechos de las empresas turísticas.
- Artículo 16. Deberes de las empresas turísticas.
- Artículo 17. Precios.
- Artículo 18. Sobrecontratación.
- Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.
- Artículo 20. Actividad clandestina.
- Artículo 21. Declaración responsable de establecimientos y actividades turísticas.
- Artículo 22. Dispensas.
- Artículo 23. Modificación, cese y cambios de titularidad.
- Artículo 24. Actuación administrativa de comprobación.
- Artículo 25. Guías de Turismo.
- Artículo 26. Declaración responsable de las actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico.
- Artículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en régimen de libre prestación de servicios.
- Artículo 28. Registro de Turismo de Castilla y León.
- Artículo 29. Servicio de alojamiento turístico.
- Artículo 30. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
- Artículo 31. Concepto.
- Artículo 32. Clasificación y categorías.
- Artículo 33. Especialización.
- Artículo 34. Concepto.
- Artículo 35. Clasificación y categorías.
- Artículo 36. Concepto.
- Artículo 37. Categorías.
- Artículo 38. Concepto.
- Artículo 39. Categorías.
- Artículo 40. Concepto.
- Artículo 41. Clasificación.
- Artículo 42. Servicio turístico de restauración.
- Artículo 43. Clasificación y categorías.
- Artículo 44. Especialidades.
- Artículo 45. Concepto.
- Artículo 46. Requisitos.
- Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.
- Artículo 48. Concepto.
- Artículo 49. Clasificación.
- Artículo 50. Concepto.
- Artículo 51. Organización de actividades de información o asistencia.
- Artículo 52. Desarrollo turístico sostenible.
- Artículo 53. Castilla y León accesible.
- Artículo 54. Recursos turísticos estratégicos.
- Artículo 55. Ordenación territorial de los recursos turísticos.
- Artículo 56. Espacio turístico saturado.
- Artículo 57. Planificación turística.
- Artículo 58. Calidad turística.
- Artículo 59. Medidas de fomento.
- Artículo 60. Fomento del asociacionismo.
- Artículo 61. Fomento de la formación en turismo.
- Artículo 62. Concepto y competencias.
- Artículo 63. «Castilla y León» como marca turística.
- Artículo 64. Medidas de promoción turística.
- Artículo 65. Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
- Artículo 66. Actividades turísticas complementarias y clasificación.
- Artículo 67. Declaraciones de interés turístico de Castilla y León.
- Artículo 68. Información turística.
- Artículo 69. Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.
- Artículo 70. Señalización turística.
- Artículo 71. Ejercicio de la inspección de turismo.
- Artículo 72. Funciones de la inspección de turismo.
- Artículo 73. Condición de inspector de turismo.
- Artículo 74. Facultades de los inspectores de turismo.
- Artículo 75. Deberes de los inspectores de turismo.
- Artículo 76. Deberes del titular de la actividad turística y del personal a su servicio.
- Artículo 77. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 78. Actas de inspección.
- Artículo 79. Concepto y clasificación.
- Artículo 80. Personas responsables.
- Artículo 81. Infracciones leves.
- Artículo 82. Infracciones graves.
- Artículo 83. Infracciones muy graves.
- Artículo 84. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 85. Sanciones.
- Artículo 86. Sanciones accesorias.
- Artículo 87. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 89. Procedimiento sancionador.
- Artículo 90. Medidas provisionales.
- Artículo 91. Órganos competentes.
- Artículo 92. Registro de infractores en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Turismo de Castilla y León.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los centros de turismo rural existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para el salón de banquetes.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
- Disposición transitoria sexta. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.
- Disposición final segunda. Creación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
- Disposición final tercera. Creación de la Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León.
- Disposición final cuarta. Régimen de reservas.
- Disposición final quinta. Creación del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
- Disposición final sexta. Marca «Hostería Real de Castilla y León».
- Disposición final séptima. Actualización de sanciones económicas.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Adaptación de la normativa reguladora.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. |
| De conformidad con | Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. |
| Deroga | Ley 10/1997, de 19 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2010?
- Ley 14/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2010?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.