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Ley Vigente

Artículo 65. Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.

Artículo 65 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

1. Se crea el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León como una base de datos para la promoción y difusión de la actividad turística de la Comunidad Autónoma.

2. El Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León reunirá el conjunto de establecimientos, actividades turísticas y guías de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, así como, a solicitud de sus titulares, las actividades turísticas complementarias en los términos que se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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