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Ley Vigente

Artículo 18. Sobrecontratación.

Artículo 18 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

En caso de sobrecontratación de los establecimientos de alojamiento turístico, los titulares estarán obligados a proporcionar alojamiento a los clientes afectados en otro establecimiento de la misma zona, de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas. Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualquier otro que se origine hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento sobrecontratado, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda repercutir tales gastos a la empresa causante de la sobrecontratación. En el supuesto de que el importe del nuevo alojamiento sea inferior al sobrecontratado, el titular de éste devolverá la diferencia al cliente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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