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Ley Vigente

Artículo 71. Ejercicio de la inspección de turismo.

Artículo 71 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

1. Las facultades de control y de verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, y de las disposiciones que la desarrollen, corresponden a la Consejería competente en materia de turismo, que las ejercerá a través de la inspección de turismo.

2. La actividad inspectora se regirá por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

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