El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Consorcios o Patronatos de Turismo.

Artículo 7 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León. · BOE-A-2010-20073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Texto consolidado

1. Los Consorcios de Turismo, que podrán denominarse Patronatos de Turismo, son entes de carácter público con personalidad jurídica propia, dependientes de una provincia o comarca legalmente reconocida, que tienen como fin la promoción, difusión y fomento de la actividad turística como elemento de desarrollo social y económico en el ámbito de su territorio.

2. La constitución de los Consorcios o Patronatos de Turismo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre Régimen Local, sin que pueda existir en cada provincia o comarca más de un Consorcio o Patronato de Turismo, que actuará como interlocutor único con la Consejería competente en materia de turismo en su ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-20.

Más artículos de Ley 14/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.